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Recientemente se ha hecho público el texto del nuevo proyecto de ley de Bienestar Animal y la modificación del Código Penal en lo referente a los delitos contra los animales, lo que ha generado cierta confusión en el sector por la ambigüedad de la propia ley. Pues bien, la respuesta a la pregunta es no.

¡Sigue leyendo que lo aclaramos!

El objeto y ámbito de aplicación de la nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales hace referencia exclusiva a los animales de compañía y silvestres en cautividad, excluyendo así a todos los demás.

En su artículo 22, punto 5, se puede leer: “Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.”

¿Qué pasa con las ratas?

Hace unos días nos entrevistaban en Libertad Digital para conocer nuestra opinión sobre un tema de máxima actualidad como expertos en la fabricación de raticidas. Las ratas, aunque se incluyen en la definición de fauna urbana, no son objeto de esta Ley, de ahí la confusión. ¿Y esto por qué? Debido a su elevadísima capacidad de reproducción, los métodos no letales existentes no son de ningún modo útiles y eficaces para controlar plagas de roedores.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley aclara que se deben tener en cuenta las conductas no constitutivas de maltrato animal de acuerdo con el catálogo de circunstancias que modifican la responsabilidad penal y que, por tanto, no son objeto de reproche penal. Una de estas circunstancias es el hecho de que “exista la finalidad de preservar la salud pública o la biodiversidad”. el propio proyecto de ley añade que: “no cabe olvidar que hay determinadas conductas que, pese a incidir de forma negativa en el bienestar animal de forma individual, combaten enfermedades transmisibles a los humanos y que, por ello, preservan la salud pública, o incluso afectan al bienestar animal de forma positiva cuando se trata que de otros grupos de animales que pueden verse afectados desde el prisma de la biodiversidad.”

Nuestra gama de productos cumple todos los requisitos requeridos por las autoridades competentes en cada materia, bien sectorial o sanitaria. De acuerdo con el principio de preservar la salud pública, incluida en la modificación del Código Penal, no se ve alterado el uso legal de nuestros productos, tanto en el ámbito doméstico o profesional.

¿Qué dicen al respecto las instituciones?

La Comisión Europea afirma que “los roedores pueden ser portadores de patógenos, responsables de numerosas zoonosis que pueden suponer graves peligros para la salud humana o animal”. Los roedores son portadores o reservorios de múltiples patógenos que son la causa de una amplia gama de enfermedades y que de una forma u otra afecta a toda la población mundial: asma, leptospirosis, fiebre por mordedura, peste, hantavirus, fiebre de Lassa. Según la OMS “Los roedores pueden ser portadores de enfermedades transmisibles graves como la peste y el tifus murino (que se transmiten por pulgas), leptospirosis (a través de la orina) y enfermedades transmitidas por alimentos por contaminación de alimentos con heces (p. ej., salmonelosis).”

Por tanto, la no aprobación de estas sustancias activas tendría unos efectos negativos desproporcionados para la sociedad en comparación con los riesgos que se derivan de su utilización.